Las entidades que sean transformadas en virtud de la enajenación de los derechos sociales a que se refiere el artículo 12 del Decreto 77 de 1987, estarán obligadas a proveer los cargos de su nueva planta de personal, con quienes el 15 de enero de 1987 se encontraban vinculados a dichas entidades como empleados oficiales y mantengan dicha vinculación en la fecha de la transformación.
Article 12
Las Entidades Que Sean Transformadas En Virtud De La Enajenación De Los Derechos Sociales A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto 77 De 1987, Estarán Obligadas A Proveer Los Cargos De Su Nueva Planta De Personal, Con Quienes El 15 De Enero De 1987 Se Encontraban Vinculados A Dichas Entidades Como Empleados Oficiales Y Mantengan Dicha Vinculación En La Fecha De La Transformación
Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.
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