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Article 22

Facúltase Al Gobierno Para Que, Cuando Lo Considere Oportuno, Extienda Los Beneficios De La Caja De Vivienda A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Es Este Derecho Se Establecen Y Para Modificar Proporcionalmente La Distribución Del Aporte Con Que El Estado Auxilia A La Caja De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 1) Del Artículo 6º De Este Estatuto

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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01

Text of the article

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Facúltase al gobierno para que, cuando lo considere oportuno, extienda los beneficios de la Caja de Vivienda a los miembros de las Fuerzas de Policía mediante el cumplimiento de los requisitos que es este derecho se establecen y para modificar proporcionalmente la distribución del aporte con que el Estado auxilia a la Caja de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 6º de este Estatuto. El Comandante de las Fuerzas de Policía hará parte de la Junta Directiva cuando dichas Fuerzas sean incorporadas a la Caja.

02

Constitutional history

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