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Article 76

Cuando Un Accionista Estuviere En Mora De Pagar Los Instalamentos De Las Acciones Que Haya Suscrito, La Sociedad Empleará Los Arbitrios De Indemnización Previstos En Los Estatutos O Acordados En El Respectivo Reglamento De Colocación De Acciones

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Cuando un accionista estuviere en mora de pagar los instalamentos de las acciones que haya suscrito, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización previstos en los estatutos o acordados en el respectivo reglamento de colocación de acciones. A falta de estipulación expresa, al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1º) Hacer efectivo, por las vías judiciales, el pago de los instalamentos debidos; 2º) Vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un corredor las acciones que hubiere suscrito; y 3º) Apropiarse de los instalamentos que el accionista hubiere pagado, retirándole el título que tuviere. En el caso previsto en el numeral tercero anterior, la sociedad procederá inmediatamente a colocar las acciones que hubiere retirado el accionista moroso. Sesión III- De la expedición de títulos.

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Constitutional history

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