Cuando un accionista estuviere en mora de pagar los instalamentos de las acciones que haya suscrito, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización previstos en los estatutos o acordados en el respectivo reglamento de colocación de acciones. A falta de estipulación expresa, al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1º) Hacer efectivo, por las vías judiciales, el pago de los instalamentos debidos; 2º) Vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un corredor las acciones que hubiere suscrito; y 3º) Apropiarse de los instalamentos que el accionista hubiere pagado, retirándole el título que tuviere. En el caso previsto en el numeral tercero anterior, la sociedad procederá inmediatamente a colocar las acciones que hubiere retirado el accionista moroso. Sesión III- De la expedición de títulos.
Article 76
Cuando Un Accionista Estuviere En Mora De Pagar Los Instalamentos De Las Acciones Que Haya Suscrito, La Sociedad Empleará Los Arbitrios De Indemnización Previstos En Los Estatutos O Acordados En El Respectivo Reglamento De Colocación De Acciones
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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