Artículo sexto . Todos los establecimientos educativos oficiales de educación formal de los niveles de educación preescolar básica y media vocacional, así como las que imparten educación no formal, especial y de adultos, serán incorporados al Núcleo de Desarrollo Educativo dentro del cual se hallen ubicadas geográficamente. Los planteles nacionales serán administrados con arreglo a las normas de este Decreto cuando se celebren los contratos de descentralización previstos en el Decreto número 102 de 1976. Entre tanto, se establecerán programas de coordinación e integración de servicios educativos y de extensión a la comunidad entre los establecimientos educativos nacionales y los núcleos respectivos.
Decreto 181 de 1982 →In force
Article 6
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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