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Article 2

Ley 51 de 1967 · Por la cual se ordena la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Créase una Comisión Especial encargada de asesorar al Gobierno y de colaborar con 'él en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán llevarse a cabo con motivo de la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819. Tal Comisión estará integrada por los Ministros de Defensa, Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Educación Nacional, dos representantes del Congreso, el Gobernador de Boyacá y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia de Historia de Boyacá, todos los cuales desempeñaran sus funciones ad honorem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán nombrados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes.

Parágrafo

El Gobierno y la Comisión Organizadora invitarán al Gobierno de Venezuela, por conducto de su Embajada en Bogotá, a participar en la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora, especialmente en los simulacros, en los concursos y en los eventos deportivos de que trata esta Ley. A las deliberaciones de la comisión serán especialmente invitados el señor Embajador, el Agregado Militar, el Agregado Cultural y los demás funcionarios de la Embajada que sea del caso, cuando se trate de elaborar los programas de la celebración y la participación que en ellos pueda tener Venezuela.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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