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Article 7

Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Articulo séptimo. Para el registro de diplomas de enseñanza secundaria, la Secretaria de Educación estudiaran las documentaciones correspondientes a los corsos de primero a quinto inclusive, se remitirán al Ministerio, para su revisión, los del sexto año. El diploma será firmado por el gobernador y el secretario de Educación respectivos. El Ministerio de Educación, cuando lo estime conveniente o necesario, podrá revisar el cuadro general de calificaciones, y si el diploma o el registro no se ciñen a las normas sobre las materias, se revocará la refrendación.

Parágrafo 1

Los Gobernadores, por intermedio de las secretarias de Educación, autorizaran los exámenes de validación de materias a que haya lugar, de acuerdo con los certificados de estudio. Cuando se trate de validaciones de cursos completos o de obtener diploma por este medio, requerirán autorización previa del Ministerio de Educación, el cual le dará con conocimiento de causa.

Parágrafo 2

Al Ministerio de Educación se enviará copia autenticada del cuadro general de calificaciones de los documentos de identificación personal de los respectivos alumnos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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