º En el informe los notarios discriminarán los ingresos obtenidos en el mes inmediatamente anterior por concepto de escrituración, autenticaciones, copias de escrituras y del registro del estado civil, certificaciones, diligencias fuera del despacho y otras actividades notariales. También incluirán los subsidios recibidos del Fondo Nacional del Notariado, cuando se percibieren. Se detallarán los egresos correspondientes a sueldos, bonificaciones, indemnizaciones, primas, vacaciones, auxilios; aportes a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fondo Nacional del Notariado y Caja Nacional de Previsión; arrendamientos papelería y útiles de oficina, servicios públicos, mantenimiento de local y equipos y otros gastos necesarios para la prestación del servicio notarial. El informe lo suscribirá el notario con indicación del número de su cédula de ciudadanía.
Decreto 397 de 1984 →In force
Article 3
En El Informe Los Notarios Discriminarán Los Ingresos Obtenidos En El Mes Inmediatamente Anterior Por Concepto De Escrituración, Autenticaciones, Copias De Escrituras Y Del Registro Del Estado Civil, Certificaciones, Diligencias Fuera Del Despacho Y Otras Actividades Notariales
Decreto 397 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 4° de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.