° El 31 de diciembre de 1991, temporalmente, se transferirán al Ministerio de Gobierno los bienes muebles, vehículos, equipos de oficina y enseres que de manera global constituyen el inventario general del almacén de Dainco con el objeto de permitir que en un tiempo prudencial que no podrá ser superior a sesenta (60) días, se efectúe la distribución y entrega de ellos, de manera preferencial a los nuevos departamentos y eventualmente a otras entidades estatales distintas del Ministerio de Gobierno. Para la asignación de ellos se tomarán en cuenta las necesidades de los departamentos, las posibilidades de utilización en razón de su ubicación geográfica y de la existencia de recursos humanos y técnicos para su uso y mantenimiento y aquellos no susceptible de cesión por las razones mencionadas serán incorporados definitivamente al patrimonio del Ministerio de Gobierno.
Article 3
El 31 De Diciembre De 1991, Temporalmente, Se Transferirán Al Ministerio De Gobierno Los Bienes Muebles, Vehículos, Equipos De Oficina Y Enseres Que De Manera Global Constituyen El Inventario General Del Almacén De Dainco Con El Objeto De Permitir Que En Un Tiempo Prudencial Que No Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Se Efectúe La Distribución Y Entrega De Ellos, De Manera Preferencial A Los Nuevos Departamentos Y Eventualmente A Otras Entidades Estatales Distintas Del Ministerio De Gobierno
Decreto 2825 de 1991 · por medio del cual se reglamenta el inciso final del artículo 29 del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991.
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