º. El reemplazo del personal que requiere la Armada en tiempo de Paz se efectuará por los sistemas de conscripción e ingreso voluntario, con la siguiente destinación
Escuela de Grumetes;
Infantería de Marina;
Escuela de Clases y Marinería.
El Reemplazo Del Personal Que Requiere La Armada En Tiempo De Paz Se Efectuará Por Los Sistemas De Conscripción E Ingreso Voluntario, Con La Siguiente Destinación: A
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
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º. El reemplazo del personal que requiere la Armada en tiempo de Paz se efectuará por los sistemas de conscripción e ingreso voluntario, con la siguiente destinación
Escuela de Grumetes;
Infantería de Marina;
Escuela de Clases y Marinería.
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