º. Calificación de proyecto elegible. Para tener derecho al tratamiento excepcional que se define en el presente decreto y en normas posteriores para las Zonas Especiales Económicas de Exportación, el proyecto de inversión deberá ser calificado como elegible por un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior; por el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus Delegados. Dicho Comité además de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior deberá emitir su concepto teniendo en cuenta la conveniencia del proyecto exportador y su impacto a nivel regional y nacional, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos, licencias y permisos establecidos en las disposiciones vigentes.
Decreto 49 de 2000 →In force
Article 5
Calificación De Proyecto Elegible
Decreto 49 de 2000 · por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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