El artículo 4º del Decreto-ley 254 de 2000 quedará así:
Artículo 4º. Competencia del liquidador . Es competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de liquidación de la entidad pública del orden nacional para la cual sea designado.
El liquidador podrá contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.