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Article 5

Los Funcionarios Consulares Colombianos Autorizados De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Presente Decreto, Estamparán En Los Pasaportes Respectivos Una Visa Especial Llamada "visa De Tránsito" En La Cual Se Anotarán: 1) El Número De Orden

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los funcionarios consulares colombianos autorizados de acuerdo con el artículo 3° del presente Decreto, estamparán en los pasaportes respectivos una visa especial llamada "visa de tránsito" en la cual se anotarán: 1) El número de orden. 2) La fecha de expedición. 3) El nombre del portador. 4) El período de validez de la visa, que principiará a correr a partir de la fecha de entrada al territorio de la República. Los Capitanes de puerto dejarán constancia con su firma y sello, de la fecha de entrada a Colombia y salida de este país de las personas que viajen con "visa de tránsito" y darán cuenta de ello a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los modelos de los sellos a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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