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Article 16

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

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01

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Funciones de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional . El Comité Seccional de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Jefe de la Dirección Territorial de Salud y al Comité Nacional de Salud Ocupacional, en la elaboración e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y el desarrollo de políticas en Salud Ocupacional.

2.

Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su región.

3.

Establecer el sistema de información sobre la conformación, funcionamiento y resultados de los comités locales de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de dichos comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.

4.

Evaluar y proponer ajustes al Plan Departamental de Salud Ocupacional, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas y culturales de la región, el cual debe estar relacionado con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y la legislación del Sistema General de Riesgos Profesionales.

5.

Sugerir y recomendar al Comité Nacional de Salud Ocupacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.

6.

Impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación, educación y capacitación en Riesgos Profesionales para el respectivo departamento.

7.

Impulsar planes tendientes a la formación del recurso humano y divulgación, a todo nivel, en lo relacionado con la Salud Ocupacional.

8.

Conceptuar sobre la expedición de licencias para la prestación de servicios en Salud Ocupacional a terceros.

9.

Conformar los Comités Locales de Salud Ocupacional según las necesidades sociolaborales y densidad de población en los municipios donde no existe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informar de su creación al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

10.

Orientar y coordinar las acciones de los comités locales de su región, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a los criterios definidos por el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

11.

Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Profesionales aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.

12.

Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones vigentes. 13. 0rientar en forma técnica el funcionamiento de las subcomisiones seccionales de las comisiones nacionales de Salud Ocupacional. 14. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los centros de investigación, educación, formación profesional, prevención, capacitación y de cooperación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales. 15. Participar dentro del ámbito de su competencia en los consejos, comisiones o comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención. 16. Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional ante las entidades o autoridades departamentales, nacionales e internacionales. 17. Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas que en materia de riesgos profesionales presente a su consideración el Director Regional Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Dirección Territorial de Salud. 18. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional de Salud Ocupacional y la ley.

02

Constitutional history

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