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Article 6

Participación En El Capital De Entidades Financieras

Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo podrá suscribir las ampliaciones del capital que aprueben las entidades financieras requeridas al efecto por la Superintendencia Bancaria para restablecer su situación patrimonial, en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la entidad.

En tal evento si la inversión del Fondo llegare a representar más del 50% del capital de la institución inscrita, ésta adquirirá el carácter de oficial.

De no haberse producido fusión o absorción por otras entidades, en un plazo razonable, contado desde la suscripción o adquisición por el Fondo de las acciones de una institución financiera y en condiciones suficientes de publicidad y concurrencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, el Fondo ofrecerá en venta las acciones adquiridas, decidiendo a favor de quien presente condiciones de adquisición más ventajosas. En este caso no habrá lugar a la aplicación de las limitaciones que establecen las normas sobre democratización del capital accionario de la institución financiera respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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