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Article 5

º

Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Verificación de los aportes de las aseguradoras : El administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, definido por la ley, informará a la Superintendencia Bancaria, cada seis (6) meses, con cortes en los meses de junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las compañías aseguradoras, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28 de la Ley 322 de 1996, para lo de su competencia. Este informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a cada corte semestral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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