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Article 1

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Consejo Profesional de Geología integrado así: El Ministro de Educación Nacional o un Delegado por él, que debe ser un Geólogo titulado y matriculado;

2.

un representante de cada una de las Facultades que funcionen o funcionaren en el país y que expidan legalmente el título profesional de Geólogo; un representante del Ministerio de Minas y Petróleos; y dos representantes de la Asociación de Geólogos de la Universidad Nacional (AGUNAL) designados por la Junta Directiva, de los cuales por lo menos uno, del sector privado.

Parágrafo 1

. Los integrantes del Consejo Profesional de Geología deberán ser Geólogos titulados y matriculados; el requisito de la matrícula para los integrantes del primer Consejo Profesional de Geología será la matrícula que el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura les haya otorgado.

Parágrafo 2

. El representante y suplente del Ministerio de Minas y Petróleos será nombrado por el respectivo Ministro. El representante y el suplente de la Universidad Nacional será nombrado por el Rector y debe ser miembro de una de las dependencias que otorgan u otorgare el título de Geólogo, así mismo los representantes de cada una de las Facultades de Geología que existan o existieren en el país.

Parágrafo 3

. Los Miembros del Consejo Profesional de Geología desempeñarán sus funciones ad-honórem. El período de funciones será de dos años.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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