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Article 2

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 633 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 2°

Decreto 1955 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto número 633 de 2012 y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 633 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 2°. Medidas para garantizar la continuidad del aseguramiento. Con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento, se podrán adoptar las siguientes medidas

1.

La Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un término igual

a)

Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales;

b)

A las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada.

2.

La asignación excepcional de afiliados por parte del ente territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1

La Superintendencia Nacional de Salud en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, deberá aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotoras de Salud y la Entidad Territorial, o de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

Parágrafo 2

Durante el término de ejecución de las medidas de que trata el presente artículo, se entienden suspendidos los traslados voluntarios por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promotora de Salud, hasta tanto en la jurisdicción respectiva se restablezca la pluralidad de entidades aseguradoras, que haga viable el ejercicio del derecho de libre elección de los afiliados. Restablecida esta situación, la entidad territorial informará a los afiliados para que puedan ejercer su derecho.

Parágrafo 3

La prórroga a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo se aplicará tanto a aquellas alianzas o Entidades Promotoras de Salud que se encuentren autorizadas o que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto."

02

Constitutional history

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