El auxilio funerario reconocido en el artículo 3º. del Decreto 244 de 1981 para funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, y para el Ministerio Público, será equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha del fallecimiento.
Este auxilio no será reconocido en los casos previstos en el artículo 6º. de esta Ley.