Artículo primero. Los recursos de reposición para ante el funcionario que dicto la providencia, y de apelación ante el señor Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, de las Resoluciones que dicten los funcionarios administrativos de que habla el artículo 9° del Decreto 1137 del año en curso, serán intentados dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la respectiva providencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 167 de 1941.
Decreto 2066 de 1950 →In force
Article 9
Del Decreto 1137 Del Año En Curso, Serán Intentados Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación De La Respectiva Providencia, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 78 De La Ley 167 De 1941
Decreto 2066 de 1950 · Por el cual se modifica en Decreto número 1137 del 31 de marzo del año en curso, reglamentario del Decreto legislativo número 690 del mismo año
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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