Consejo Técnico Médico-Laboral . En desarrollo del artículo 14 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, se llevará a cabo en las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas-Militares o de la Policía Nacional y Hospital Militar Central, previa revisión de la respectiva Dirección de Sanidad, y de acuerdo al lugar que esta determine. Para dar cumplimiento a los artículos 25 y 30 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, deberá efectuarse a partir de los diez (10) días siguientes a la notificación de las decisiones de la Junta Médico-Laboral y dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha notificación. Si el notificado es citado al Consejo Técnico Médico-Laboral para ser oído en forma verbal o escrita y no concurriere sin causa justificada, el Consejo procederá a resolver el caso sin la presencia del interesado.
Article 26
Consejo Técnico Médico-Laboral
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
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Constitutional history
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