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Article 6

Para Los Efectos De Lo Dispuesto En La Última Parto Del Artículo 2° De La Ley A Que Se Refiere Este Decreto, Se Entiende Por Gastos De Viaje Los Precios De Pasajes En Buques Marítimos Y Fluviales Y En Ferrocarriles, Los Alquileres De Vehículos Para Los Transportes Por Caminos Carreteros Y De Herradura Y Todos Los Demás Gastos De Movilización Local, Incluyendo En Todos Los Casos Anotados El Transporte Y Movilización De Equipaje Del Funcionario De Que Se Trata

Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921

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01

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°. Para los efectos de lo dispuesto en la última parto del artículo 2° de la Ley a que se refiere este Decreto, se entiende por gastos de viaje los precios de pasajes en buques marítimos y fluviales y en ferrocarriles, los alquileres de vehículos para los transportes por caminos carreteros y de herradura y todos los demás gastos de movilización local, incluyendo en todos los casos anotados el transporte y movilización de equipaje del funcionario de que se trata. El Interventor Fiscal fijará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda los viáticos que se deban reconocer al empleado o empleados que lo acompañen en las visitas.

02

Constitutional history

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