ARTICULO 43. A petición de parte o de oficio, podrán practicarse durante el juicio pruebas que sean repetibles de las producidas por las Unidades de Policía Judicial, siempre que ello sea posible.
Article 43
A Petición De Parte O De Oficio, Podrán Practicarse Durante El Juicio Pruebas Que Sean Repetibles De Las Producidas Por Las Unidades De Policía Judicial, Siempre Que Ello Sea Posible
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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