Las mercancías que se introduzcan a la República por encomiendas postales, pagarán los derechos de introducción sin deducción ninguna, por razón del puerto por donde entren, y si la encomienda contuviere artículos sujetos a distinto gravamen, todos ellos pagarán el que corresponda al que tenga mayor impuesto (artículo 2º, Ley 99 de 1914).
Article 41
Las Mercancías Que Se Introduzcan A La República Por Encomiendas Postales, Pagarán Los Derechos De Introducción Sin Deducción Ninguna, Por Razón Del Puerto Por Donde Entren, Y Si La Encomienda Contuviere Artículos Sujetos A Distinto Gravamen, Todos Ellos Pagarán El Que Corresponda Al Que Tenga Mayor Impuesto (Artículo 2º, Ley 99 De 1914)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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