Art. 6. ° En el informe que cada Ministro debe presentar al Congreso, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, se incluirán, según el Departamento administrativo correspondiente, cuadros comparativos del proyecto de Presupuesto de Rentas con el último aprobado por el Congreso; de los cómputos vigentes de los Gastos para cada Ministerio con los nuevamente propuestos; de Gastos de la vigencia en curso por créditos suplementales ó extraordinarios, abiertos por el Gobierno; relación nominal de pensionados, con sus respectivas asignaciones; cuadros por cuerpos del ejército y de sus sueldos; cuadros nominales de los resguardos y de sus dotaciones; y recapitulaciones de gastos hechos en el bienio anterior, en personal y material de cada Ministerio, en beneficencias y recompensas, en correos y telégrafos; premios de letras sobre el exterior, en deuda nacional en auxilios de instrucción pública, vías de comunicacion, obras públicas, agricultura, etc.
Ley 33 de 1892 →In force
Article 134
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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