Artículo único. Con excepción de los telegramas del Presidente de la República, a los cuales de en todo caso se les dará curso preferente por las líneas nacionales, los demás telegramas que deben cursar libres de porte, según las disposiciones sobre franquicia, se clasifican en urgentes y ordinarios. Los primeros gozaran de prioridad en la transmisión sobre los telegramas de servicio pagado, y solo podrá darse ese carácter a los despachos que por naturaleza del asunto que en ellos se trate deban cursar en la forma más rápida. Los ordinarios se transmitirán sin ninguna preferencia con relación a los de servicio pagado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2182 de 1931 →In force
Article 1
Decreto 2182 de 1931 · Por el cual se reglamenta la transmisión de los telegramas de carácter oficial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.