°. Respecto de las propuestas que estuvieren listas para contratar cuando entre a regir el presente Decreto, el término para suscribir el respectivo convenio será de noventa días, contados desde la notificación de la providencia que el Ministerio de Minas y Petróleos dicte de conformidad con el artículo 1º de este Decreto.
Article 4
Respecto De Las Propuestas Que Estuvieren Listas Para Contratar Cuando Entre A Regir El Presente Decreto, El Término Para Suscribir El Respectivo Convenio Será De Noventa Días, Contados Desde La Notificación De La Providencia Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Dicte De Conformidad Con El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 313 de 1949 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 5º de la Ley 160 de 1936 y se sustituye el artículo 5º del Decreto 950 de 1937
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