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Article 1

Decreto 311 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958 en el sentido de que de las sumas de dinero que figuran en los ordinales a) y b) de dicho artículo primero, el Instituto de Crédito Territorial entregará a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, a nombre del Gobierno Nacional, las siguientes cantidades: A la Empresa Colombiana de Aeródromos con destino a la construcción del Aeropuerto, Internacional de Bogotá, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00). A la Intendencia de San Andrés y Providencia como auxilio nacional para la prolongación, del muelle de San Andrés, doscientos mil pesos ($. 200.000.0.0), y para la construcción del aeropuerto en la Isla de Providencia, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Estas entregas las hará el Instituto de Crédito Territorial sin perjuicio de la forma de pago y plazos establecidos en los numérales citados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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