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Article 2

Autorízase A Los Municipios, Capitales De Departamentos Y Ciudades Que Tengan Más De Cincuenta Mil Habitantes Y Más De Trescientos Mil Pesos De Presupuesto Anual, Para Invertir, Previa Autorización, Y Mediante La Fiscalización De Los Representantes Del Fondo Municipal En Los Respectivos Departamentos, El Uno Por Mil A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2534 de 1949 · por el cual se adiciona el número 699 de 1949 reglamentario de los artículos 2º a 5º del Decreto legislativo número 2473 de 19 de julio de 1948.

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01

Text of the article

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º. Autorízase a los Municipios, capitales de Departamentos y ciudades que tengan más de cincuenta mil habitantes y más de trescientos mil pesos de presupuesto anual, para invertir, previa autorización, y mediante la fiscalización de los representantes del Fondo Municipal en los respectivos Departamentos, el uno por mil a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Los Municipios no comprendidos en la anterior clasificación, consignarán mensualmente en las Administraciones de Hacienda Nacional, a la orden del Fondo de Fomento Municipal, el producto de dicho impuesto, para incorporarlo en los planes de fomento que se elaboren al tenor de las disposiciones vigentes al respecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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