º. Autorízase a los Municipios, capitales de Departamentos y ciudades que tengan más de cincuenta mil habitantes y más de trescientos mil pesos de presupuesto anual, para invertir, previa autorización, y mediante la fiscalización de los representantes del Fondo Municipal en los respectivos Departamentos, el uno por mil a que se refiere el artículo anterior.
Los Municipios no comprendidos en la anterior clasificación, consignarán mensualmente en las Administraciones de Hacienda Nacional, a la orden del Fondo de Fomento Municipal, el producto de dicho impuesto, para incorporarlo en los planes de fomento que se elaboren al tenor de las disposiciones vigentes al respecto.