JurídicoESEN

Article 3

Funciones Específicas

Decreto 2586 de 1997 · por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Funciones específicas . Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Plante, desarrollará las siguientes funciones específicas

1.

Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su armonización con las políticas estatales.

2.

Financiar o cofinanciar programas y proyectos acordes con sus objetivos, que hayan sido presentados por las Juntas de Acción Comunal, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones campesinas, los Vicariatos Apostólicos y las demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas.

3.

Diseñar, aprobar y ejecutar, por sí mismo o a través de las entidades ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, los proyectos que se le presenten cuando estos estén destinados a

a)

El mejoramiento de la estructura social y productiva en materia de adecuación de tierras y de redes y medios de comunicación;

b)

El mejoramiento del entorno ambiental y el manejo de conservación de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas;

c)

El establecimiento de canales o medios adecuados de comercialización de la producción y de microempresas agropecuarias y agroindustriales;

d)

Facilitar el acceso de la población a la propiedad de la tierra, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a los servicios, al saneamiento básico, a la recreación, al deporte, y a los recursos productivos como el crédito y la asistencia técnica;

e)

Legalizar y normalizar los derechos sobre la tierra;

f)

El fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeación y gestión de sus programas de desarrollo, mediante el apoyo de concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos de desarrollo regional y nacional;

g)

La capacitación para el entendimiento, la aplicación y la defensa de los valores éticos y de la cultura, así como la asimilación y divulgación de los objetivos y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.

4.

Financiar y cofinanciar los planes y proyectos, estrategias e iniciativas, dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.

5.

Efectuar el manejo de los recursos del Fondo Plante con sujeción a las normas sobre administración de dineros públicos.

6.

Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le soliciten las autoridades competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2586 de 1997