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Article 140

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la fijación del término dentro del cual deberá adelantarse la investigación se tendrá en cuenta, entre otros criterios, el número de partícipes en los hechos y la naturaleza y complejidad de los mismos. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha del auto de apertura de la investigación. El término señalado para el efecto podrá prorrogarse por una sola vez, a solicitud del funcionario investigador. En todo caso, el término de la prórroga no podrá ser superior al inicialmente fijado para adelantar la investigación disciplinaria.

Parágrafo 1

Los términos señalados para adelantar una investigación podrán suspenderse por quien ordenó, hasta por ocho (8) días hábiles por ausencia temporal o definitiva del investigador, o por cualquier otra causa justificada. Si fuere necesario designar un nuevo investigador, éste deberá concluirla dentro del término que conforme con lo establecido en este artículo se haya fijado para adelantarla.

Parágrafo 2

Si el empleado investigado es suspendido provisionalmente, el término para adelantar y culminar la investigación disciplinaria, en ningún caso podrá exceder de sesenta (60) días calendario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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