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Article 13

Marco Presupuestal De La Negociación Colectiva

Ley 549 de 1999 · por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional

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01

Text of the article

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Se requerirá autorización previa de la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal para celebrar pactos o convenciones colectivas de las entidades territoriales o sus descentralizadas que comprometan recursos de más de una vigencia fiscal.

En todo caso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 , cuando quiera que se asuman obligaciones pensionales adicionales a las previstas en el Sistema de Seguridad Social, la entidad pública deberá constituir patrimonios autónomos o contratar con una compañía de seguros o entidad facultada para el efecto, de tal forma que se garantice el pago correspondiente en la forma, oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional. Estos mecanismos deberán preverse en el acuerdo por el cual se asuman las obligaciones adicionales so pena de ineficacia. Para tal efecto deberán elaborarse los estudios actuariales correspondientes en la forma que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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