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Article 18

Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de los recursos señalados en el artículo 4° de la Ley 117 de 1985, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contará con los siguientes:

a)

El producto de la recuperación de activos realizados por el Fondo con los préstamos que obtuvo el Banco de la República, cuya amortización y servicio asume el Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley.

b)

Un aporte de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) anuales que efectuará el Banco de la República en el término de tres (3) años.

c)

Las primas por concepto de seguros de depósitos.

Parágrafo

Todos los recursos del Fondo podrán destinarse al cumplimiento del objeto señalado por la Ley 117 de 1985 y al pago de los pasivos a su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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