ARTICULO 11. La Universidad Pedagógica Nacional deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, a más tardar el 30 de abril de 1993, la planta de personal docente, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Article 11
La Universidad Pedagógica Nacional Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, A Más Tardar El 30 De Abril De 1993, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia
Decreto 31 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.