En desarrollo de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 3134 de 1952, el Juez o Funcionario instructor podrá, en cualquier momento del proceso por el delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, a solicitud de parte u oficiosamente, decretar el remate de mercancías retenidas previamente, si comprobare que éstas, por su naturaleza o por las condiciones climatéricas o del almacenamiento o empaque, sufren o corren peligro de sufrir deterioro. El dueño de las mercancías o la persona a quien se le hubieren retenido podrán oponerse al remate siempre que otorgue caución (hipotecaria, prendaria o fianza bancaria) suficiente para garantizar al Estado el valor de la mercancía, en caso de que ésta efectivamente se deteriore o sufra mengua y el Juez, ulteriormente decretare su decomiso, Este incidente no interrrumpirá el curso del proceso.
Article 33
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 26 Del Decreto 3134 De 1952, El Juez O Funcionario Instructor Podrá, En Cualquier Momento Del Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, A Solicitud De Parte U Oficiosamente, Decretar El Remate De Mercancías Retenidas Previamente, Si Comprobare Que Éstas, Por Su Naturaleza O Por Las Condiciones Climatéricas O Del Almacenamiento O Empaque, Sufren O Corren Peligro De Sufrir Deterioro
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
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