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Article 5

Nombramiento

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Nombramiento. Para ser nombrado Agente de la Policía Nacional, es indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en la respectiva Escuela de Formación y ser propuesto para tal cargo por el Director del Instituto.

Parágrafo

Se entiende que cumplen con este requisito los Agentes Auxiliares que han prestado el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y han obtenido su tarjeta de reservista con nota de buena conducta, quienes podrán ser nombrados por el Director General como tales siempre y cuando reúnan los demás requisitos que se exigen en este estatuto para ingresar a la Escuela de Formación, conforme a la planta anual fijada por el Gobierno y previa autorización del Ministro de Defensa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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