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Article 11

Por Toda Interrupción En El Servicio, Por Daños O Irregularidades En Las Líneas, Que Exceda De Cuatro (4) Horas, Se Le Impondrá Al Inspector De La Respectiva Zona De $ 2 A $ 5 De Multa

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

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Articulo 11 Por toda interrupción en el servicio, por daños o irregularidades en las líneas, que exceda de cuatro (4) horas, se le impondrá al Inspector de la respectiva Zona de $ 2 a $ 5 de multa. El Inspector tendrá él término de 30 para presentar sus descargos. Si las explicaciones que diere o los certificados que envié probaren su irresponsabilidad, se decretará la exoneración. Si los descargos no se presentan dentro del plazo indicado, o las explicaciones dadas no satisfacen, la multa se hará efectiva. A su vez los inspectores quedan facultados para sancionar a los Telegrafistas o Guardas, en caso de que por negligencia o descuido sean responsables de demora en el establecimiento de la comunicación.

02

Constitutional history

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