° El artículo 11 del Decreto 251 de enero 25 de 1990, quedará así: “Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos del Presupuesto Nacional antes del 10 de enero de cada año. El Director General del Presupuesto, antes del 20 de enero solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación de que trata el presente artículo. La Contraloría General de la República las constituirá en el balance del tesoro, antes del 10 de febrero de cada año. Las reservas de caja se constituirán en los términos establecidos en el artículo 48 del Decreto 3077 de 1989, antes del 20 de enero de cada año”.
Decreto 3089 de 1990 →In force
Article 4
El Artículo 11 Del Decreto 251 De Enero 25 De 1990, Quedará Así: “los Organismos Y Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Deberán Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Antes Del 10 De Enero De Cada Año
Decreto 3089 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 3046 y 3077 de 1989 y 251 de 1990.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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