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Article 88

El Gobierno Y Los Jefes De Los Organismos Administrativos Podrán Revocar En Cualquier Momento La Comisión Y Exigir Que El Funcionario Reasuma Las Funciones De Su Empleo, Cuando Por Cualquier Medio Aparezca Demostrado Que El Rendimiento En El Estudio, La Asistencia O La Disciplina No Son Satisfactorios, O Se Han Incumplido Las Obligaciones Pactadas

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El gobierno y los jefes de los organismos administrativos podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 86, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

02

Constitutional history

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