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Article 4.3.2.12

Division De Seguimiento Del Mercado

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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01

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ARTICULO 4.3.2.12 DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. A la División de Seguimiento del Mercado le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones

a)

Estructurar y mantener un sistema de seguimiento del mercado.

b)

Realizar un seguimiento de las operaciones realizadas en el mercado.

c)

Informar al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado o en la conducta de sus agentes.

d)

Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado.

e)

Evaluar periódicamente la situación de los emisores en relación con su situación financiera y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la realización de la oferta pública.

f)

Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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