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Article 1502

Prohibiciones Al Capitán

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohíbese al capitán:

1.

Permitir en la nave objetos de ilícito comercio;

2.

Colocar sobre cubierta parte alguna de la carga, a menos que, consintiéndolo el cargador, las condiciones técnicas lo permitan o cuando esté aceptado por la costumbre;

3.

Admitir a bordo pasajeros o cargas superiores a las que permita la seguridad de la nave;

4.

Abandonar la nave mientras haya alguna esperanza de salvarla;

5.

Cambiar de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegación lo exija, circunstancia que deberá anotarse en el diario de navegación;

6.

Descargar la nave antes de formular la protesta a que se refiere el ordinal 10 del artículo 1501 salvo caso de peligro apremiante;

7.

Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exijan;

8.

Permitir el embarque de mercancías o materias de carácter peligroso, como sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que estén recomendadas para su envase, manejo y aislamiento, o sin la autorización de la respectiva autoridad competente cuando sea necesaria;

9.

Cargar mercancías por su cuenta sin permiso previo del armador o de su representante legal o del fletador, según el caso, y permitir que lo haga cualquier miembro de la tripulación;

10.

Recibir carga diferente cuando exista contrato de fletamento total salvo que el fletador respectivo lo consienta por escrito, y

11.

Celebrar con los cargadores pacto alguno que redunde en su beneficio particular, caso en el cual los beneficios corresponderán al armador, copropietario o fletador, según el caso.

02

Constitutional history

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