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Article 31

Prima De Servicio Anual

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 31. Prima de servicio anual. Los Agentes de la Policía en servicio activo tendrán derecho al pago de una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagará dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año.

Parágrafo 1

o. A quienes se encuentran en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarían si estuvieren prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2

o. Cuando el Agente no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima parte (1/12), por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes.

02

Constitutional history

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