° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el Contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos. Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993, El Distrito Capital O Sus Entidades Descentralizadas Podrán Entregar En Arrendamiento O Administración Los Bienes De Su Propiedad Que Estén Destinados A La Práctica De La Recreación Masiva O El Deporte, Siempre Que El Contratista Asegure Su Cuidado Y Mantenimiento Y Su Destinación A Los Mismos Propósitos
Decreto 2537 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.
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