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Article 9

I En Los Incisos 2,° 3,° 4,° 5,° 6

Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

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Art. 9.° Son deberes del Jefe de seccion 3. a respecto de los negocios de su cargo; 1.° Cumplir lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5.° i en los incisos 2,° 3,° 4,° 5,° 6.° i 11.° del artículo 7.° de este decreto. 2.° Llevar con separacion, segun su procedencia, la cuenta presentará, al fin de cada año económico, de acuerdo con los modelos que preparará i someterá a la aprobacion del Secretario; 3.° Abrir i llevar un libro en el cual se rejistrarán cada una de las salinas de propiedad nacional que se hallen actualmente en esplotacion, las que no lo estén i las que en lo sucesivo se descubran. El rejistro de cada salina contrendrá los datos siguientes: 1.° La fuente o fuentes saladas de que conste la salina, sus grados de saturacion, la cantidad de agua que se obtiene en determinado espacio de tiempo i el resultado del análisis químico del agua; 2.° La mina o minas de sal jema o víjua, el número correspondiente a la muestra que de dicha sal se tendrá en la Secretaría i el resuelto de su análisis químico; 3.° La situacion de las vertientes i minas, los nombres de las poblaciones mas inmediatas i los de los lugares a que naturalmente se estenderá su radio de consumo; con una relacion del estado de sus vías de comunicacion i de los fletes de cargas. Respecto de las salinas marítimas se espresará su situacion, las facilidades o dificultades para la evaporacion, la cantidad de sal que ordinariamente se evapora i su calidad; 4.° La enumeracion i descripción de los elementos de elaboracion que posea el Gobierno, tales como terrenos, bosques, minas de carbón i de greda, casas, enramadas, hornos, calderos &, a espresándose la distancia a que se encuentran los combustibles i greda i su costo de traslación a la fábrica. Toda adquisicion, lo mismo que toda pérdida de elementos, se irá anotando en el rejistro, con cita de los datos respectivos. El rejistro se abrirá, en esta parte, con la copia de los inventarios i avalúos practicados para los contratos vijentes; 5.° La misma enumeracion i descripcion de los elementos pertenecientes a particulares, con espresion del nombre se éstos; 6.° Cita de los contratos vijentes sobre elaboracion, arrendamiento o cesion temporal de la salina, i de los que se celebren en lo sucesivo. V. DE LA SECCION CUARTA.

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Constitutional history

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