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Article 19

Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en catástrofes naturales y otros eventos expresamente reconocidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al SMP tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y los gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará los servicios que preste el SMP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que lo adicionen o modifiquen. Los casos de urgencia generados en acciones terroristas ocasionadas por bombas y artefactos explosivos ocurridos en actos del servicio serán cubiertos por el SMP.

Parágrafo

En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuarán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. CAPITULO IV Financiación del SMP

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Constitutional history

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