Corrección de errores u omisiones. Los errores u omisiones en la expedición de las copias de las escrituras podrán ser corregidos o subsanados por el notario en el momento en que se adviertan, atendiendo el procedimiento señalado en los artículos 86 del Decreto-Ley 0960 de 1970 y 2.2.6.1.3.2.4 de este capítulo.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 42)