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Article 3

De La Ley

Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Para acreditar la condición de microbiólogo, bacteriólogo y laboratorista clínico, para efectos de la prestación del servicio rural, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo fotocopia autenticada del diploma y copia del acta de grado. Cuando se trate de graduados en el exterior, en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos universitarios, deberá acompañarse además, la certificación de la Asociación Colombiana de Universidades sobre validez y equivalencia del título, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 2° de la Ley. Cuando la Asociación Colombiana de Universidades califique desfavorablemente la facultad otorgante del título, el interesado deberá aprobar un examen en una de las facultades que funcionen legalmente en el país de acurdo con la reglamentación que dicte la Junta de Títulos y Control de Laboratorios de que habla la Ley.

Parágrafo

Cuando existan tratados o econvenios sobre equivalencia de títulos con el país otorgante del título, se debe presentar además, la certificación de la Oficina Jurídica -Sección de Diplomas- del Ministerio de Educación Nacional sobre validez y equivalencia del título, al tenor de lo preceptuado en el literal c) del artículo 2° de la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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