º. La Universidad o Facultad que haya obtenido licencia de funcionamiento podrá, después de tres años, solicitar al Ministerio de Educación la aprobación definitiva y éste, previa comprobación de la idoneidad del personal docente y de la debida dotación, dictará la respectiva Resolución aprobatoria o dejará las indicaciones de las deficiencias observadas, para efectos de posterior visita.
Article 8
La Universidad O Facultad Que Haya Obtenido Licencia De Funcionamiento Podrá, Después De Tres Años, Solicitar Al Ministerio De Educación La Aprobación Definitiva Y Éste, Previa Comprobación De La Idoneidad Del Personal Docente Y De La Debida Dotación, Dictará La Respectiva Resolución Aprobatoria O Dejará Las Indicaciones De Las Deficiencias Observadas, Para Efectos De Posterior Visita
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
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