°. El Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales podrá ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido en toda la República, directamente o por medio de los siguientes funcionarios: Recaudadores y Administradores de Hacienda Nacional, síndico y Abogados Ejecutores. Igualmente podrá comisionar a los Jueces de Circuito y Municipales para la práctica de diligencias, señalando el término que juzgue necesario y aplicando en lo que respecta a imposición de multas por incumplimiento de comisiones, lo preceptuado por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 3219 de 1953 →In force
Article 2
El Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Podrá Ejercer La Jurisdicción Coactiva De Que Se Halla Investido En Toda La República, Directamente O Por Medio De Los Siguientes Funcionarios: Recaudadores Y Administradores De Hacienda Nacional, Síndico Y Abogados Ejecutores
Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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