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Article 2

El Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Podrá Ejercer La Jurisdicción Coactiva De Que Se Halla Investido En Toda La República, Directamente O Por Medio De Los Siguientes Funcionarios: Recaudadores Y Administradores De Hacienda Nacional, Síndico Y Abogados Ejecutores

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

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Text of the article

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°. El Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales podrá ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido en toda la República, directamente o por medio de los siguientes funcionarios: Recaudadores y Administradores de Hacienda Nacional, síndico y Abogados Ejecutores. Igualmente podrá comisionar a los Jueces de Circuito y Municipales para la práctica de diligencias, señalando el término que juzgue necesario y aplicando en lo que respecta a imposición de multas por incumplimiento de comisiones, lo preceptuado por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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