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Article 74

Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Cubiertas En La Capital , Por El Pagador Central Y Fuera De Ella Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Ó De Circuito, Según El Caso

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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Las hospitalidades de los individuos de tropa serán cubiertas en la Capital , por el Pagador Central y fuera de ella por los Administradores departamentales de Hacienda nacional ó de Circuito, según el caso. Las hospitalidades causadas en los Establecimientos donde el servicio se preste por administración se cobrarán semanalmente y conforme á la cuantía fijada hasta hoy en cada uno de ellos, por el Síndico, el Director ó el Superior de Establecimiento, por medio de una cuenta demostrada y pormenorizada que autorizarán los Jefes de la fuerza y que llevará el " Paguese " de la primera autoridad política ó militar del lugar del acantonamiento de aquella. Las causadas en Establecimientos donde el servicio sea prestado por contratistas, serán cobradas por éstos en los términos del contrato y mediante las mismas formalidades exigidas para el caso anterior. CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

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Constitutional history

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