º. En el contrato de encargo fiduciario deberá preverse la existencia de una persona elegida por los trabajadores y pensionados a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con las normas vigentes para los representantes de los trabajadores en las juntas de las sociedades administradoras de fondos de cesantías. Dicha persona velará por la correcta administración del encargo fiduciario, para lo cual podrá verificar la contabilidad del mismo, y deberá rendir los informes a que haya lugar en la asamblea de trabajadores y pensionados y a la junta directiva del encargo. Cada uno de los trabajadores tendrá derecho a que con una periodicidad no superior a seis meses se les envíe información sobre las reservas constituidas para efectos de su pensión.
Decreto 1643 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.